En el primer post sobre Internet+derechos humanos+ONU presenté un dilema (¿Es el acceso a Internet una novedad tal que debe ser considerada un derecho humano totalmente nuevo, o es más bien análogo a otras herramientas de comunicación ya cubiertas por los documentos sobre derechos humanos?), y ahora es tiempo de ver qué postura adopta la ONU en este sentido.
Si buscamos referencias hechas sobre el Internet (dejando a un lado, por el momento, el asunto de derechos humanos) en documentos de la ONU, la primera aparece en un documento hecho a propósito del funcionamiento interno de la organización (para facilitar la coordinación de todas las organizaciones que forman parte de la ONU. El link a este documento no servía cuando publiqué este post, pero lo agregaré más tarde (mientras, busquen el Annual Overview Report de la ACC publicado en 1997 por ECOSOC). En este documento, el acceso universal a ‘servicios básicos de comunicación e información’ recibe una mención (por parte de representantes de las organizaciones de la ONU, no de los Estados) por el ‘potencial que el acceso de los gobiernos a éstos puede tener para el desarrollo sostenible’.
Hasta este punto no ha surgido un relación entre Internet y derechos humanos, pero una entre Internet y desarrollo comienza a hacer aparición.
La aceptación de esta relación se volvió mucho más clara en 2002, cuando la Asamblea General propuso la creación de una cumbre que cubriría los problemas relacionado con las TICs y el desarrollo. En caso de que ‘el Internet’ todavía no se vea explícitamente relacionado con esto, sólo hay que ver el nombre del famoso evento que se llevó a cabo en 2003 y 2005 a raíz de esta propuesta: Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (WSIS, por sus siglas en inglés).
Para entender algunas de las implicaciones más importantes sobre TICs+desarrollo de este evento, hay dos puntos en especial que vale la pena resaltar:
1. Como resultado de este evento, la UNESCO publicó un reporte mundial titulado Hacia las sociedades del conocimiento, que presenta un modelo para el desarrollo que es alternativo al de la “sociedad del conocimiento” como tal. En un debate académico que ha utilizado los términos conocimiento e información de manera casi sinónima, la postura de la UNESCO es clara: la información y el acceso a ella son sólo herramientas; el conocimiento no se reduce a ellas, y es la verdadera aspiración de las sociedades (énfasis en la pluralidad del término, aunque a algunos científicos no les guste eso).
2. La WSIS se aseguró de hacer la relación entre desarrollo y Internet explícita en la resultante Declaración de Principios:
“Internet se ha convertido en un recurso global disponible para el público, y su gestión debe ser una de las cuestiones esenciales del programa de la Sociedad de la Información. La gestión internacional de Internet debe ser multilateral, transparente y democrática, y contar con la plena participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Esta gestión debería garantizar la distribución equitativa de recursos, facilitar el acceso a todos y garantizar un funcionamiento estable y seguro de Internet, teniendo en cuenta el plurilingüismo.”
Entonces, hacia el fin de 2003, estaba claro que el Internet merecía debate a nivel internacional, pero no aislado de otros temas: se encontraba explícitamente relacionado con el desarrollo.
Ahora: no pienso que sea contraintuitivo pensar que hay una relación entre derechos humanos y desarrollo. Puede describirse esta relación de diferentes maneras (necesaria, contingente, de amor apache, parasítica…), pero no es algo totalmente nuevo.
Sin embargo, la existencia de esta relación, o la existencia de los documentos de la ONU hasta aquí mencionados, no implican que haya una dimensión clara en la que se relacionen el Internet y los derechos humanos. Necesitamos unas cuantas premisas más sobre el tema.
Y es ahí que entra el famoso informe que empezó esta controversia… Y que nosotros saltamos al post III.