Sé que el título de este post es muy aburrido (especialmente cuando lo comparamos con las referencias que un amigo hace en sus ensayos filosóficos a luchas de la UFC), pero el tema para los posts de hoy de hecho está de moda.
En junio de 2011, los medios comenzaron a reportar sobre un evento interesante: la ONU ‘había declarado el acceso a Internet un derecho humano’, y (por lo tanto) ‘cortar el acceso a él violaría las leyes internacionales’. El evento que dio pie a estos encabezados fue la publicación del último informe del Relator Especial para la promoción y protección de la libertad de opinión y expresión. Coincidentemente, los comunicados de prensa de la ONU y los resúmenes de este informe nunca mencionaron que “el Internet había sido declarado un derecho humano”, ni hablaron de violaciones a tratados internacionales.
La explicación fácil surge cuando buscamos el origen de estas ideas en medios externos a la ONU. La primera fuente que encontré fue un artículo publicado por un corresponsal en Ginebra el 6 de junio, tres días después de la presentación del reporte en el CDH de la ONU. Este artículo, sin embargo, no incluía el párrafo sobre ‘el Internet como derecho humano’ y ‘las violaciones al derecho internacional’ que la mayoría de las publicaciones, desde TIME hasta Mashable, sí incluían. Las primeras inconsistencias aparecieron en publicaciones asiáticas el 7 de junio, y fueron redistribuidas alrededor del mundo.
Los buzzworders encontraron validación en su trabajo en este ‘reconocimiento’ (vi algunos comentarios como ‘Respóndele a eso, Gladwell!); los ONU haters encontraron material nuevo para quejarse de su inutilidad; los esperados ‘Entonces ya puedo dejar de pagarle a Telmex?!’ (o compañías equivalentes) fueron posteados al menos cinco veces en cada fuente. Se generó una montaña de comentarios sobre un pequeño bonche de, pues, noticias falsas.
Habiendo encontrado la explicación para estos encabezados, mi tarea autoasignada (o mi tema de ensayo final para mi clase de filosofía política y derechos humanos) fue encontrar lo que sí había dicho el reporte como para incitar esta atención de los medios. Es decir: sabemos que muchos periodistas no leen reportes (o siquiera comunicados de prensa de Ginebra), pero el reporte seguro había mencionado alguna de las buzzwords mágicas que cientos de pasantes en medios de comunicación sobre tecnología tienen que buscar en Google News a diario.
Como saqué buena calificación en ese trabajo (mi profesora no es barco, aclaro), parafrasearé mis hallazgos en estos posts. Y no se preocupen: no hay alusiones inminentes a Rawls vs Nozick en este texto.
Empecemos con un pequeño ejercicio mental.
(foot cortesía de la LSE Library)
Internet y derechos humanos
Digamos que te preguntas cómo exactamente investigar una posible relación entre acceso a Internet y derechos humanos. Hay un sinfín de preguntas de investigación que podrían ayudarte a empezar, pero pienso que una de las más básicas e intuitivas es la siguiente:
¿Es acaso el acceso a Internet algo enteramente nuevo, no análogo a algo antes visto, y por lo tanto debemos verlo como un nuevo derecho en sí mismo?
O
¿De hecho, el acceso a Internet es análogo a cosas que ya han sido contempladas en documentos existentes sobre derechos humanos?
Muchas personas optan por la primera vía – entre ellos, aquéllos que se alegraron por los encabezados (falsos) que dieron pie a estos posts. Para ellos, el Internet es una herramienta sin precedentes, y merece provisiones especiales en los documentos sobre derechos humanos. El problema al que se enfrenta esta postura es que necesita justificar por qué exactamente merece este trato especial, y especialmente por qué otras herramientas que reciben un uso similar (como la comunicación móvil) no. Si no se traza una distinción, cualquier herramienta de comunicación puede ser declarada un derecho humano, y esto sólo conseguiría la degradación del término.
Otros (grupo en el que yo me incluyo) optamos por el segundo camino. A pesar de que podemos conceder que el Internet se distingue de otros medios de comunicación por distintas razones, pensamos que es lo suficientemente análogo a otras herramientas que ya son contempladas por muchos documentos que son fundamentales para el debate sobre los derechos humanos. El problema al que se enfrenta esta postura: es necesario dar argumentos que muestren no sólo la similitud del Internet con los otros medios de comunicación que se tiene en mente, sino también probar que las provisiones legales contempladas para éstos deben ser igualmente extendidas hacia el Internet.
Éste es el punto en el que necesitamos analizar qué postura adopta la tradición de la ONU ante este dilema. (Y saltar al post no. II)